Decreta: AUTO DE APERTURA A JUICIO al acusado, ya identificado, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Lesiones Personales Intencionales Simples y Porte Ílicito de Arma Blanca, previstos y sancionados 460, en relación con el artículo 80, 415 y 278 del Código Penal. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. QUINTO: Se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. SEXTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al acusado, el cual saldrá en libertad una vez constituida la fianza impuesta.Todo lo anterior se hace en cumplimiento del artículo 331 y 264, 256 numerales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haberse dictado en la Audiencia Preliminar