Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente el escrito de acusación; así como los medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado FREDDY JOSÉ PÁEZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 6-10-66, estado civil soltero, ocupación vendedor de agua mineral y pañitos en el terminal, grado de instrucción 3er grado, titular de la cédula de identidad N° V-.11.189.481, hijo de Bárbara Páez, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector III, calle 6, casa N° 1 Barinas Estado Barinas, a cumplir la .....