En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente las acusaciones fiscales y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Y la comunidad de la prueba a la cual se adhiere la defensa. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA a los acusados ORLANDO ACEVEDO LUNA, venezolano, de 38 años de edad, indocumentado, no sabe el número de cédula, nacido el día 01-03-1969, natural de Municipio Zulia, grado de instrucción tercer grado, ocupación albañil, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 05, etapa 01, sector uno, Barinas, hijo Aura Oliva Luna de Acevedo (v) .....