CONDENA a JESUS MANUEL BECERRA BENCOMO, identificado en el anterior numeral, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVAD, conforme a lo establecido en los artículos 460, 37, 74 numeral 4, del Código Penal, 376 del Código Orgánico Procesal Penal. se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código penal. TERCERO: Por cuanto el delito por el que resulto condenado el Penado, encuadra dentro de las limitaciones señaladas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para disfrutar de alguna de las formulas de cumplimiento de pena o a la suspensión condicional de la pena, y la pena impuesta excede el limite señalado en el numeral 2 del artículo 494 eiusdem, considera conveniente MANTENER la Privación Judicial de la Libertad. Se ordena la encarcelación del penado en el Internado Judicial del Estado Barinas, quien cumplirá su condena en el sitio de reclusión que señale el tribunal de ejecuc.....