Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 75 y 76 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Ordena aplicar el Procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas al ACUSADO : LUIS RAMON RUIZ, YA identificado. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 75 ordinal 1° y 76 ordinal 3° de la Ley Especial de Drogas, deberá cumplir con la Medida de Seguridad de Internarse para su reinserción que la Institución de Hogares Verdaderamente Libres u otro de igual categoría, por el tiempo que esta institución lo considere que no deberá sobrepasar de un año y medio. Y de requerirse informen motivadamente la prorroga. Envese Oficio a Hogares verdadramente libre, con las condiciones del caso. Transcurrido el lapso de impugnación, sin que las parte.....