Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano JORGE LUIS MONTOYA VALLADARES venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.025.112 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Estudiante 4° semestre de enfermería, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-12-1986, de estado civil soltero, quien es hijo de Mirtha Valladares y Luís Francisco Montoya, residenciado en el Urbanización Ciudad Varyna, Sector Bucare, Calle 05, Casa I-5, a tres cuadras del seg.....