DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS: DEICY JOHANA MORALES GUERRERO Y GILBERTO GALAVIS, GILBERTO GALAVIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, contra los imputados : GILBERTO GALAVIS, titular de la cédula de identidad N° V 23.013.077, nacionalizado Venezolano, de mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 04-03-1970 , natural Lourdes Norte de Santander Colombia, hijo de Rosmira Galavis y padre desconocido, residenciado Barrio Obrero carrera 14 esquina de calle 5 Socopo, estado Barinas y DEICY JOHANNA MORALES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.77.....