Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite parcialmente el escrito de acusación presentado por la fiscalía por cuanto se hace un cambio de calificación del delito imputado de Homicidio intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas; así mismo admite los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios, ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el Procedimiento por ADMISÓN DE LOS HECHOS y habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuenc.....