En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IDEMAR PEÑA LOPEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-03-1.971, titular de la cédula de identidad N ° 11.374.480, natural de Santa Bárbara de Barinas, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Camiri Calle El Colegio Casa # 72 al lado de la Unidad Básica Camiri, Municipio Barinas, Hijo de Abel Peña (v) y de Teofila López (V), por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTO.....