DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se Acuerda la Separación de la presente causa penal en relación al ciudadano acusado suficientemente identificado como RAMON ALEXIS IZARRA NIETO y en consecuencia se acuerda realizar en éste acto la Audiencia preliminar en relación a dicho ciudadano; SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y los medios de pruebas respectivos plasmados en la misma, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, y por cumplir con los requisitos del articulo 326 del Có.....