APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en esta audiencia entre el imputado JAIRO RAMON GUERRERO GARCIA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 11-10-1972, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.190.921, (no porta) de ocupación Obrero, domiciliado en el Barrio Coromoto, callejón 11, entre calles 1 y 2, casa 13-A, de esta Ciudad, hijo de María Felicia García (v) y Ernesto Guerrero (f) y la victima ciudadano ISIDRO BRICEÑO, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales. Se suspende el proceso hasta el 17/10/05, hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, fecha en la cual se declarará o la extinción de la acción penal en caso de cumplimiento o la prosecución del proceso en caso de incumplimiento del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 41 eiusdem