Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público. En cuanto a los medios de pruebas los admite, las documentales Y las testificales por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano Odaxis Gregorio Camacho Bastidas, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-07-1.964, natural de Torunos estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 7.941.195, estado civil soltero, de profesión Operador de maquinarias pesadas, domiciliado en el barrio Primero de Diciembre, Etapa I calle Principal co.....