Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal y los medios de prueba, se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA a los acusados ciudadanos JESUS ISRAEL RAMIREZ, venezolano, de 38 años de edad, nacido el 25-11-969, natural de Palmarito estado Apure, Titular de la cédula de identidad N ° 12.195.635 ( la porta ) domiciliado en barrio mi Jardín Calle 2, casa número 301, cerca del C.D.I. Edo. Barinas, de profesión obrero, soltero, hijo de aura Rosa Ramírez (v) y Israel Serrano (F), JUAN CARLOS AGUILAR venezolano, de 26 años de .....