DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto existe suficiente elementos de convicción y relación causal de los hechos. SEGUNDO: Se difiere de la precalificación jurídica, en cuanto este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados ante el día de hoy se adapta al supuesto de hecho de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. TERCERO. con respecto a la solicitud de nulidad del acta policial solicitada por la defensa, este Tribunal la declara sin lugar. CUARTO: Decreta la privación preventiva de libertad, en contra de los imputados Rafael Alberto Brizuela Linares, quien es Venezolan.....