Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público. En cuanto a los medios de pruebas los admite totalmente, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano WILLIAMS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.100.375, nació el 16-04-1989, estado civil, soltero, dice tener 19 años de edad, natural de Barinas, grado de instrucción quinto año, de profesión u oficio trabaja en la carpintería Jerusalén de su papa, hijo de Eduardo Machuca (v) y Mireya Hernández (V) res.....