Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Condena al acusado JOSÉ VICENTE VIERA Ramírez, a cumplir la Pena de un (01) año y (6) seis meses de prisión por el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; cesa toda medida de coerción personal en su contra, y se decreta el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos, TULIA ALIMAR CACERES GUERRA y JOSE MANUEL VILLAMIZAR, por e.....