DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto persiste la posibilidad del peligro de obstaculización en la investigación y en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que recae sobre el imputado: ANGEL EDUARDO ARABIA DELGADO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinitas Municipio Bolívar, nacido en fecha: 10-09-1971, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en el Barrio Alí Primera, calle Buenos Aires, casa s/n, cerca de la Bodega de Benjamín, hijo de Carmen Delgado (V) y Jesús Manuel Arabia (F), por la presunt.....