DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículos 48 ordinal 8°, ejusden, a favor de JOSE VICENTE GOMEZ DIAZ y OMAR ANGEL DIAZ, abierta por la comisión del delito de. HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales, 4° y 6°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana. MIREYA DEL PILAR VILORIA BRICEÑO.