Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano EDINSON RAFAEL AVILAN APONTE , venezolano, de 30 años de edad, natural de Valencia, Titular de la cédula de identidad N° 15.087.524 , profesión u oficio SOLDADOR, soltero, nacido el día 18-08-1978, , hijo de Hilda Maria Guzmán (f) y Eddy Rafael Avilan (v), grado de instrucción primer año, domiciliado en Barrio Socorro, calle Carabobo, casa N° 36, frente a Jardines del Recuerdo Municipio Libertador del Estado.....