DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA AL CIUDADANO WILLIAM ALTUVE DIAZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.37.013, de profesión u oficio: Funcionario Policial del Estado con el grado de Distinguido adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 17-02-73, residenciado en Barrio Amabili León, casa s/n, Ciudad de Nutria Municipio Sosa, Hijo se J.....