PRIMERO: En cuanto a la Oposición realizada por la defensa, en primer término con el testimonio del adolescente, coacusado quien admitió los hechos ante los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es criterio de quien decide, que la confesión en materia penal no tiene ningún efecto probatorio, de no ser demostrado mediante otros medios de prueba que lo complementen, es por lo que declara sin lugar e improcedente la solicitud de Sobreseimiento. SEGUNDO: Admite la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP; por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cursa a los folios 109 al 134, de fecha 28-06-05. TERCERO: Se Admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal Ministerio Público, no admitiéndose los siguientes medios de prueba como documentales: las establecidas en los numerales 1° y 3° por no ser de las previstas en el artículo 339 del COPP; admitiéndose las establecidas e.....