PRIMERO: Aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del C.O.P.P. En cuanto a la denuncia de la ciudadana Luzbely Josefa Osma, donde es presunta victima la niña Evelyn Higuera, se acuerda en este acto remitir copia certificada a la fiscalia novena para que investigue el caso. SEGUNDO: Auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del C.O.P.P, al acusado ROBERT DE JESUS HIGUERA AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.816, de estado civil soltero, de 23 años de edad, Mirian evelin Aguirre (V), y de Henry José Higuera (V), residenciado en el Barrio Carlos Marquez, calle 04, casa N° 09129, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20, en concordancia con el artículo 21 numeral primero en su primer supuesto, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Luzbel.....