CONDENA A LEWIS EVENILDO AGUIRRE MANZANO, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.873.835, domiciliado en la Urbanización Raul Leoni, calle 2, sector 7, N° 14 esta ciudad de Barinas, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en perjuicio de "SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESATBLECIDO EL PARAGRAFO 2º DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A" Nailé Aguirre Quintero, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal