este Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el cual se tomó en consideración que el delito por el cual esta presentando al imputado la representación fiscal, tiene prevista una pena de prisión de tres (03) a Cinco (05) años de prisión, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que además de ser procedente la privación, éste ciudadano presenta una causa por ante el Tribunal de Juicio N° 03, N° EP01-P-2004-168 lo que hace presumir que no ha tenido una buena conducta predelictual pues se ha visto involucrado en otros hechos con antelación, y que de acuerdo a lo arrojado en el Sistema Juris 2000, tampoco ha cumplido con las presentaciones que tenía impuestas ante ese Despacho al punto de procurar por tal inaistencia el diferimiento del Juicio Oral y Público, todo lo cual el Tribunal estimó en esa oportunidad y aun lo considera en la presente que existen elementos de convicción que hacen presumir que el im.....