Por fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en sede constitucional, decide: Único: Niega la admisión de la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana CRUZ ALBA ARAQUE CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.450.634, con domicilio en Pedraza, Ciudad Bolivia, Calle 21, casa N° 6-125, Barinas Estado Barinas, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO YLLESCAS ARAQEU, (supra identificado). Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 27, 253 y 257 Constitucional; Artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al solicitante. Cúmplase