Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos BLADIMIR ABDELKADER BRICEÑO, titular de la C.I 10.145.241, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Sector E, vereda 6, casa D, de esta ciudad de Barinas Edo Barinas; HENRY ANTONIO COLINA, titular de la C.I 9.562.849, con residencia en el Barrio El Nazareno, frente al poste N° 09, de Barrancas Edo Barinas; MARLON ALEXANDER PEREIRA ROJAS, titular de la C.I 11.820.929, residenciado en el Barrio la Estrella, calle La Mascota, Casa N° 05; 2B, Los Teques Edo Miranda; y al ciudadano GARCÍA YANEZ LIRIO OMA.....