DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: CONDENA: Al Acusado Richard de Jesús Rangel Navas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.602.101, de 31 años de edad, nacido el 10-03-1977, natural de Barinas, profesión u oficio Guarañero, residenciado Ciudad Bolivia, Pedraza, Barrio Vista Hermosa II, Calle 5 Av. Principal, mi Casa queda cerca de la Escuela Vista Hermosa II, es de bloque, corredor de zinc, sin frisar, hijo de Eufrasio Rangel Méndez (v) y Placida Nava (v), por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo aparte, en relación con el Artículo 46 numeral segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....