este Tribunal para decidir observa: Considerando que la fecha para la cual se difirió la Audiencia de Juicio Oral y Público está próxima a realizarse, y que la misma se hará antes de que el acusado cumpla dos (2) años privado de su libertad preventivamente, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que se trata de un delito grave, como lo es el Robo Agravado de Vehículo Automotor, además del delito de Lesiones Intencionales Simples, y que la pena está establecida para el primero de los delitos nombrados entre los límites de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, por lo que cabe la presunción legal del peligro de fuga contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.....