Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Acuerda el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, en la Modalidad de Detención Domiciliaria, solicitada por la defensas Privadas, Abogados, Rafael Mitilo, Leonardo Espinosa y Jorge Dávila al imputado JHAN CARLOS ALTUVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.288.234, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 23-05-88, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de Lina del Carmen Altuve (v) y Reinaldo Hernández (v), residenciado Barrio Independencia I, calle Atahualpa, casa N° 6-18, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0273-5324683.- En consecuencia librese la correspondiente Boleta de traslado desde el Internado Judicial del Estado Barinas hasta la residencia del Acusad.....