Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitado defensora pública del acusado Francisco Javier Vergara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.791.526, de 26 años de edad, Soltero, de Profesión albañil, nacido el 16/06/80, Residenciado en el Barrio 01 de Diciembre, cuarta etapa, Calle 08, Casa N° 512, de color amarilla, hijo de Maria Hilda Vergara (V) y dice no conocer a su padre, en Barinas Estado Barinas, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yerarbis Gregoria Flores Díaz. POR SER IMPROCEDENTE, por lo supra analizado; en consecuencia se mantiene la Medida de Coerción personal que pesa.....