DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE al PEDRO RAMÓN BRICEÑO, de 37 años de edad, cédula de identidad Nro. 10.723.262, conductor, residenciado en la Urbanización Gracianera, casa Nro. 07 calle Nro. 02 Guanare Estado Portuguesa, hijo de Oreste García y Rosalía García Briceño; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda Medida Cautelar impuesta al acusado en consecuencia se otorga la libertad plena del mismo.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 361, 362, 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal......