Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por la defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, al acusado JUAN ARMANDO LINARES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.924, de 19 años de edad, nacido en fecha: 11-12-1991, natural de Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Isabel de Linares (v) y Juan Martín Linares (v) y residenciado en la Invasión Buena Vista, cerca del Hotel Las Cabañas, vía Barinitas, Calle 05, Nº de Parcela 191, teléfono: 0426-6573425, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Org.....