Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el procedimiento de Admisión de Hechos, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA al ciudadano ANTONIO RAMON CAMACHO BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.882.699, de mayor edad, de 33 años de edad, nacido el 22-02-1973, natural del Estado Trujillo, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial activo, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Sofia Bastidas (V) y Ronald Camacho (F), residenciado en la Barrio Pueblo Nuevo, calle 04, vía la Chigüira, casa azul con blanco, Socopo Es.....