Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por los defensores Abogados Omar José Gilliy y Rafael Angel Velásquez Pérez, a favor de su defendido Francisco Javier Bastidas, identificado plenamente en las actuaciones, quienes solicitan la misma en virtud de sostener que su defendido no se va a sustraer del proceso, este Tribunal para decidir observa: Considerando que la Audiencia de Juicio Oral y Público se realizará antes de que el acusado cumpla dos (2) años privados de su libertad preventivamente, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la acusación penal admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad versa sobre dos delitos graves, como lo son Robo Agravado y Violación, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal, los cuales tiene asignadas las penas de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años, el primero y, presidio de cinco (5) a diez (10) años el seg.....