Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL acusado ciudadano MEDARDO JOSE POZADA CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.206.317, natural de Barinas Estado Barinas de fecha de nacimiento 15 /05/1975, de 32 años de edad, soltero, hijo de Medardo Jesús Pozada (V) y de María Jacinta Cáceres (v), grado de instrucción: 4to grado, Sin Ocupación; y residenciado en Calle Aranjuez casa S/N°, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, LA DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO, el cual compartirá con sus familiares en la siguiente dirección Barrio San José, Calle Aranjuez, al lado del Taller "El Cubiro". Barinas, sol.....