Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: DECRETA: PRIMERO: CONDENA: al acusado JESUS MANUEL MONTILLA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.838.862, de 22 años de edad, nacido el 12-01-89, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio mensajero, hijo de Eudis Coromoto Ramírez (V) y Víctor Ramón Montilla Hidalgo (V). Residenciado en la urbanización José Antonio Páez, Sector 3 Etapa 3 Casa #01, teléfono 0414-5411184, a cumplir la pena CINCO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de.....