PRIMERO: CONDENA al acusado OSWALDO JOSE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.800.260, natural de Caracas, fecha de nacimiento 15-05-1972, ocupación profesor de educación Física, residenciado en la Urbanización La Rosaleda, calle 05 Barinas, a cumplir la pena de Dieciséis (16) años y Tres (03) meses de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal por el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Gilbert José Zapata. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la medida de privación de libertad del acusado, la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar boleta de Encarcelación correspondiente al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: ABSUELVE al acusado DARWIN A.....