CONDENA al acusado Jean Carlos Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.234.168, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1984, natural de Guasdualito Estado Apure, ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle principal, casa s/n de la ciudad de Barinas, a cumplir la pena de Ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Jiménez Jiménez y el Orden Público. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado Jean Carlos Guzmán por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 y artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Santiago Tomás Frías Castillo y la Cosa Pública. TERCERO: De conformidad con lo establecido en e.....