Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado DENNY JOSE VASQUEZ MORENO, quien dice ser venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 20.240.401 (no porta), de profesión u oficio Obrero y estudiante, natural de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, nacido el día 13.03-1988, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Gladis Moreno (v) y José Vásquez (v), residenciado en La Urbanización El Pueblito, Calle 2 Casa Nro. 14, Barinitas Estado Barinas, y para la imposición de la pena se toma en cuenta el termino mínimo, de conformidad con el articulo 74 numeral cuarto del Código penal así como el derecho a la reinserción social y por no es.....