Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a favor de la acusada JOSINUMBEIQUER YEPEZ LEMUZ, venezolana, de 30 años de edad, (manifestando que la cédula de identidad la tiene su esposo), dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12. 319.027, ocupación auxiliar contable, nacida el 21/11/75, hija de Omaira Lemuz (V) y Freddy Yépez (V), residenciada en Barrio La Esperanza, carrera 20, casa N° 10, teléfono 0416-773-65-10, Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Barinas Estado Barinas Trafico en la modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal venezolano vigente en.....