Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ACUSADO: JUAN DOVER HERNÁNDEZ FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.709.649, de 35 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 19/11/73, obrero, hijo de José Juan Hernández (v) y de Angélica de Hernández (f) y residenciado en Caimital, Eje 04, Parcela 148, después de la finca La Aguja, casa de color verde, teléfono: 0416-0773414, Obispos, Estado Barinas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOS (02) HORAS DE PRISION to.....