Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA la medida cautelar sustitutiva, solicitada por la defensa privada Abg. Carmen Lucia Rumbos a favor de su representado el ESTEBAN RUIZ HERRERA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.070.919 (LA PORTA), de profesión u oficio Obrero de finca, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 11-08-1987, de estado civil soltero, quien es hijo de Dexi Yaneth Herrera (v) y Estebam Marino Ruiz (v), residenciado Caserio Curito Mapurital, en la Cooperativa Brisas del Masparro, del Estado Barinas; POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes considerado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.