Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano GEORGE JOSE APONTE RAMIREZ, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14916080, Albañil, Estado Barinas, soltero, nacido en La Victoria - Aragua en fecha 28/05/1978, de 29 años de edad, grado de instrucción: 3er. Año, de profesión u oficio Albañil, hijo de Eustaquio Aponte (V) y Doris Ramírez (V), y residenciado en el Barrio Corocito, Av. 4 con Calle 03, Casa # 50-13, Ciudad De Barinas, a cumplir pena de UN (01) DE PRISION, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se CONDENA igualmente al ciudadano ya identificado a las accesorias de ley previstas en .....