Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir, en los siguientes términos: Oída la solicitud de nulidad de la defensa en cuanto al testimonio del medico psiquiatra José Acosta, de conformidad a los artículo 190 191 y 238 del COPP, este tribunal declara improcedente dicha nulidad en virtud de que la testimonial fue admitida por un tribunal de control en su debida oportunidad, no siendo esta impugnada por ninguna de las partes, asimismo se evidencia que el testigo en ningún momento fue promovido en calidad de experto y mucho menos que estaba adscrito a algún organismo público o privado autorizado por el Estado para realizar dicho informe, en consecuencia este tribunal se reserva la valoración de dicho testigo en la parte definitiva de la sentencia. En co.....