CONDENA al ciudadano TONY JOSÉ CARVAJALINO OJEDAúnico a parte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Christian Barrios Ramos. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a las penas accesorias de ley previstas ,a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el en el artículo 16 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se mantiene la medida de Cautelara sustitutiva a la de Privación de Libertad acordada por el Juez de control en contra del ciudadano Tony José Carvajalino.