PRIMERO En fecha 19 de Marzo del 2006, el Tribunal de Control Nº 04, acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada según orden de aprehensión librada por el tribunal de Control N° 03 al imputado ROBERTO SAMUEL VALECILLOS JARA; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 27 de Abril de 2006, la representación fiscal consigna escrito de acusación, contra los imputados ROBERTO SAMUEL VALECILLOS JARA y JUA CARLOS HERRERA SIERRALTA; En fecha 01/11/2006, el Tribunal Control N° 06, en la audiencia preliminar admite la acusación fiscal y decreta Auto de apertura a Juicio Oral por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: En este sentido de la revisión de las actuac.....