n consecuencia y por todas las razones y consideraciones antes expuestas se Niega la Solicitud de Decreto de Medida Cautelar menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, planteada por la defensa privada; por cuanto las circunstancias no han variado como para el otorgamiento de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el Abogado ALBERTO BOSCAN PEREZS, en su carácter de defensor privado del acusado JUAN CARLOS MONTES PAREDES, POR SER IMPROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la mis.....