Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el abogado Ralfis Calles, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NELSON ORLANDO BECERRA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.200.005, de 32 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Raquel Monsalve (v) y de Tito Becerra (f), estado civil soltero, profesión u oficio Técnico en celulares, residenciado en Mijagua I, sector los Tauretes, vereda II, casa S/N, teléfono 0273-5335787 Barinas estado Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, .....