Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el abogado Miguel González Moreno, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HILDEBRANDO P0ZADA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.358.272, de 22 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, profesión Trabajo en Cyber, nacido el 27/10/1983, hijo de Digna Rosa García (V) y José Vicente Pozada (V ) y residenciado en Barrio Las Flores, calle N° 04, entre carreras N° 03 y 04, por el lado de los Bombreros, Socopó Estado Estado Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Or.....