Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado ELIO CECILIO GONZALEZ PINO, Venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.573215, soltero, de ocupación u oficio comerciante, de 59 años de edad, hijo de Yolanda Pino (v) y Elio González (f), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18-09-1950, residenciado en Barrio Vista Hermosa, Calle Principal, casa Nº 116, a cincuenta metros de la Licorería Maral, Barinas Estado Barinas, se hace un cambio de la calificación juridica por cuanto los hechos demostrados se adaptan al tipo penal previasto en el artículo 410, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, y para la imposición de la pena se toma en cuenta el termino mínimo, de.....